&,. En caso de incumplir con lo ordenado por el Tribunal Electoral se hará acreedor a una de las medidas de apremio previstas en el artículo 346 de la Ley Estatal Electoral del Estado.
Manuel GARCIA DAVILA
La sentencia de revocación a acuerdo de Cabildo ordenada por el Tribunal Estatal Electoral, en el que justifica las faltas del regidor Rafael Deheras Domínguez, le ordena al Ayuntamiento de Delicias para que en un término de cinco días hábiles dicte otro acuerdo sustentado y motivado.
Esto para que proceda o no la justificación de las faltas, dado de que es indebido el acuerdo del Ayuntamiento en la justificación de más de 10 inasistencias,
Hasta el momento de manera oficial la presidencia municipal no ha emitido información al respecto ni se ha citado a reunión extraordinaria de Cabildo para tomar una decisión concerniente a esta resolución del TEE en la revocación del acuerdo de los regidores en justificar faltas del regidor de MoReNa.
En un oficio del TEE del estado de Chihuahua se establece que apercibe a las autoridades relacionadas con el cumplimiento de esta sentencia, que en caso de incumplir con lo ordenado por el Tribunal Electoral se hará acreedor a una de las medidas de apremio previstas en el artículo 346 de la Ley Estatal Electoral del Estado.
Se ordena a Cabildo y el presidente municipal, ambos del Ayuntamiento de Delicias Chihuahua cumplan con lo ordenado en lo efecto de la presente ejecución.
Presidencia municipal de Delicias se encuentra debidamente notificada de esta resolución y se espera que en las próximas horas dé a conocer su posicionamiento a este respecto.