&. - El regidor propietario Deheras sí justificó todas sus inasistencias y que los acuerdos de cabildo fueron esperados por los dos tribunales, válidos en ese sentido: Enrique Díaz Valverde.
Manuel GARCIA DAVILA
Nosotros vamos a acatar las resoluciones que emanen de los tribunales, hay una resolución pendiente que tiene que emitir el tribunal Estatal Electoral para complemento del federal y ahí se va a marcar los parámetros o lineamientos que se deben de seguir por parte del municipio y que son muy claros y lógicos, manifiesta el Secretario Municipal licenciado Enrique Díaz Valverde, en relación a lo declarado por el licenciado Gerardo Cortinas, abogado de Jair Agüeros,
El tono y la forma en que el regidor suplente Jair Agüeros y el licenciado Gerardo Cortinas han pretendido dirigirse a la opinión pública se apartan de la realidad porque no comentan que sus verdaderas pretensiones eran de cesar o suspender al regidor propietario, pero esto se declaró improcedente.
Tampoco platican que Deheras sí justificó todas sus inasistencias y que los acuerdos de cabildo fueron esperados por los dos tribunales, válidos en ese sentido, es decir que los regidores actuaron bien al haber justificado las inasistencias e incluso se siente el procedente para que en caso de enfermedad se les paguen todos sus derechos y se les dé seguridad social, comenta el funcionario municipal.
Precisa el secretario municipal que en primer lugar, tanto el Tribunal Estatal Electoral como la Sala Federal Electoral abordaron el tema de la justificación de las inasistencias del regidor propietario.
Ambos tribunales determinaron que estaban justificadas por los primeros sesenta días por su enfermedad, menciona Díaz Valverde.
El funcionario extiende la declaración y comenta que en segundo lugar ambos tribunales justificaron la continuación de las incapacidades del regidor propietario a partir del 23 de marzo del año pasado basado en el artículo m 84 sección cuarta del reglamento interior.
En la sentencia se establece expresamente que ese artículo fue aplicado e interpretado debidamente por el Cabildo y queda firme en ese aspecto en ambas resoluciones y en ese caso el regidor suplente no combatió debidamente con agravios específicos lo que ellos consideraban lo que era ilegal o inconstitucional, es decir, “es falso lo que afirman en el sentido de que el regidor propietario no justificó sus inasistencias”, comenta el secretario municipal.
Ahondó en el tema manifestando que el Tribunal determinó que queda firme lo que el estatal había determinado en el sentido de lo resuelto por el cabildo de haberle permitido al regidor seguir gozando de sus prestaciones y de servicio médico.
Incluso es algo que en el engrane de la sentencia del tribunal electoral uno de los magistrados destaca como un precedente que debe de conservase en ese sentido de que cuando un regidor sufre de una enfermedad como le pasó a Deheras, el ayuntamiento debe protegerle y otorgarle sus derechos.
El regidor suplente siempre pretendió y combatió que se cesara al propietario y posteriormente se le suspendiera por parte del Ayuntamiento, situaciones que también le fueron desechadas o declararon infundadas porque estaban justificadas las inasistencias y además de que no había un fundamento para las pretensiones del suplente.
“Sin embargo si es importante destacar que el Tribunal Federal dictamina que sí es cierto que el regidor propietario tiene el derecho de sus prerrogativas de seguridad social y remuneración, también lo es de que se debió de interpretar uno de los artículos del código municipal en el sentido de que, sin dejarle a él de sus derechos, se hubiera llamado al suplente para que lo sustituyera mientras estuvo incapacitado”.
“Por eso es que en la sentencia determina el Tribunal que se le deba de restituir de alguna forma o reparar ese derecho que el suplente tenía y establece como medida de reparación que se le otorgue, primeramente el saber cuáles eran los días, de ser posible los que debería de estar en cabildo y en ese contexto se le otorgue todos los derechos”
Agrega que también hay una parte en la sentencia que señala, en otras palabras, que hay que restituir al regidor suplente como si hubiera ido y a medida de reparar la lesión a su derecho de haber acudido a sesiones de cabildo como regidor en determinado período.
Jamás establece que se le tenga que restituir en sus funciones porque ahí implicará ser contradictorio cuando ya se resolvió que no se le podía suspender o cesar al propietario, estableció el informante sobre el caso del regidor propietario Rafael Deheras y el suplente Jair Agüeros.